La publicación del Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, ha generado mucha confusión entre los motoristas. Algo lógico cuando los cambios normativos no se comunican eficazmente. En este caso, el relativo al chaleco reflectante.
¿Qué dice el Reglamento General de Circulación de 2026?
El Reglamento General de Circulación 2026 pretende reforzar la protección de los usuarios vulnerables de la vía; entre ellos, los motoristas. En cuanto a las principales novedades que introduce para nuestro colectivo, a finales de junio publicamos las siguientes:
- Utilización de guantes y calzado cerrado. Es obligatorio el uso de guantes de protección para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías. Ambas son una infracción grave cuya sanción económica es de 200 euros.
- Circulación por el arcén. Se permite la circulación de motocicletas por el arcén derecho cuando exista congestión del tráfico, sin exceder la velocidad de 30 km/h y previa señalización del tramo.
- Uso de casco homologado en ciclomotor. Los cascos de protección de los usuarios de ciclomotores tendrán que estar obligatoriamente homologados y no simplemente certificados.
- Chaleco reflectante para ‘riders’. Los repartidores de mercancías, paquetería o comida a domicilio que desarrollen su actividad profesional en motocicleta deberán llevar chaleco reflectante en todo momento. Es una infracción grave con sanción económica de 200 euros.
Asimismo, precisábamos que el Real Decreto que modifica el Reglamento General de Circulación entrará en vigor el 1 de octubre del presente año, mientras que la obligación del casco homologado para usuarios de ciclomotor será efectiva a partir del 1 de octubre de 2027.
Chaleco reflectante: ¿obligatorio para todos los motoristas?
Hasta ahí, la información facilitada por la Dirección General de Tráfico (DGT). Sin embargo, el organismo autónomo dependiente del Ministerio del Interior no hacía referencia en su nota de prensa al siguiente texto relativo a la Disposición Final Segunda incluido en el Real Decreto 518/2026:
«Se añade el apartado 3 al anexo XII, Accesorios, repuestos y herramientas en los vehículos, con el siguiente contenido: Las motocicletas deberán llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad que reúna los requisitos de los equipos de protección individual».
Por lo tanto, a partir del 1 de octubre de 2026, todos los motoristas deberán desplazarse con un chaleco reflectante homologado y ponérselo cuando se bajen de la moto y permanezcan en la calzada o el arcén de una vía interurbana por avería, accidente o cualquier otra incidencia que obligue a detenerse. De lo contrario, la multa puede ascender a 200 euros. ¡Conviene saberlo!
22 de agosto de 2026. Por Redacción. Imagen generada con IA con fines editoriales.

